Declaración de renta y otros servicios fiscales y tributarios

En CASATTIS, ofrecemos servicios especializados para ayudarle a gestionar y presentar su Declaración del Impuesto sobre la Renta de manera eficiente, asegurando el cumplimiento con las normativas fiscales y evitando cualquier inconveniente.

Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)

La Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) es un requisito obligatorio tanto para Personas Naturales como para Personas Jurídicas que generan ingresos y gastos en Panamá. Este impuesto grava las ganancias obtenidas durante el año fiscal y debe ser presentado ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

La presentación es anual y debe realizarse en los siguientes plazos:

Personas Naturales: hasta el 15 de marzo de cada año

La declaración jurada del impuesto sobre la renta de las personas naturales que sean asalariados, profesionales independientes y comerciantes, deber ser presentada hasta el 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de febrero de 2005, Artículo 20, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).

En el caso de que el contribuyente, persona natural, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo, tendrá hasta este mismo término, 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración. Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 15 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal (Artículo 5 de la ley N°52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).

Debe ser presentada a más tardar el día 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de febrero de 2005, Artículo 20; el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).

En el caso de que el contribuyente, persona jurídica, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo; tendrá hasta este mismo término, 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración. Con la prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 30 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal. Artículo 5 de la Ley Nº52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal.

Otros servicios fiscales y tributaries

En CASATTIS, ofrecemos una variedad de servicios fiscales y tributarios diseñados para cubrir las necesidades específicas de nuestros clientes. Entre nuestros servicios destacados se encuentran:

01
Planificación tributaria
02
Revisión de cumplimiento tributario
03
Gestión de la NO aplicación del CAIR
04
Trámites para devolución de impuestos
05
Exoneraciones de impuestos de inmuebles
06
Certificados de descarte de inventario
07
Incentivos Tributarios
08
Peritajes Tributarios
09
Solicitud de prescripción de impuestos
10
Certificaciones requeridas por ley (reforestación, turismo, inversiones, entre otros).

Confíe en nosotros para optimizar sus procesos contables y garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales

Nuestro equipo está listo para brindarle un acompañamiento integral hacia el éxito financiero.

¿Hablamos?

Haz crecer tu empresa hoy

¿Necesitas más ayuda?

Otros servicios

Revisiones y manejo mensual de las transacciones comerciales de su negocio.

Presentación de la contabilidad offshore de su negocio.

Auditorias financieras con sus estados financieros auditados.